sábado, 16 de mayo de 2009

ARTICULO 2

PACEM IN TERRIS


CARTA ENCÍCLICA DE SU SANTIDADJUAN XXIII



En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto.


En todas las sociedad es necesario tener un sistema de normas a los que se denominan deberes y una serie de derechos que hacen parte del ser humano como miembro de una sociedad con el fin de contribuir a una convivencia benéfica para todos los ciudadanos.
Como derechos humanos, se tiene, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.[] Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,[] son una idea de gran fuerza moral[] y con un respaldo creciente.[]
Pero para que un país funcione es necesario establecer un reglamento que oriente las acciones de los habitantes y dirigentes de un territorio, es como nacen los deberes los cuales son considerados como tareas que cada uno está comprometido a cumplir. Son obligaciones que debemos desarrollar no sólo por nuestro bien sino por el bien de todos. Estas tareas o compromisos hay que cumplirlos con gusto, con alegría y nadie los puede cumplir por ti.

No existe un derecho sin que otro cumpla un deber. Los derechos tienen vida por el cumplimiento de las obligaciones de otros. Sino se reconoce un deber sencillamente no hay derecho.



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